Buscar
Close this search box.

Ciclistas también deben cumplir normas de tránsito

En caravana obstaculizan el tránsito, incumpliendo la Ley
PUBLICIDAD

“Se pasan semáforos en rojo, circulan en grupo por la calzada izquierda y se atraviesan sin precaución”, aseguran transportadores de Villavicencio.

Durante la confusión que se generó por el desarrollo de la jornada del día sin carro y sin moto, que finalmente fue suspendida por la administración municipal de Villavicencio, algunos conductores se hicieron sentir en redes sociales, cuestionando a quienes se movilizan en bicicleta.

Como dicha medida se hizo para que los ciudadanos utilizaron otros sistemas de transporte no convencionales, y amigables con el medio ambiente, como patines, bicicleta, patineta, entre otros, se evidenciaron debates sobre el tema.

Gremios de transportadores de Villavicencio aseguraron que los ciclistas no están respetando las normas de tránsito, y muchas veces son agresivos cuando alguien les hace recomendaciones o les llama la atención por incumplir la ley.

Recientemente un reconocido presentador de una emisora local, fue golpeado por un ciclista, simplemente porque lo cuestionó por no andar con su bicicleta por la ciclo ruta, sino que invadía el carril de los carros.

En el artículo 94, del Título III, Capítulo V, del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) hay un apartado especial para las bicicletas que, en resumen, sugiere lo siguiente:

Circular por la derecha de las vías a una distancia no mayor de un metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

Cuando vaya en grupo, debe hacerlo uno tras otro, en caravana. En la fotografía que acompaña este artículo se ve un grupo de ciclistas en Villavicencio, vulnerando claramente esta norma, además de obstaculizar el flujo vehicular.

No debe sujetarte a otro vehículo. Al respecto, en lo corrido de 2021, se han reportado 4 accidentes con jóvenes en bicicleta que se cuelgan de los carros, sobre todo vehículos de carga, para tomar más velocidad.

No puede transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.

Debe conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.

Hay que respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.

No puede adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Debe usar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

Usa las señales manuales para indicar giros y movimientos.

Así mismo, el parágrafo 2 del Artículo 95 de la Ley 1811 de 2016, se refiere a la velocidad para conducir que deben respetar los ciclistas: “La velocidad máxima de operación en las vías, mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y, o recreativas, será de 25 km/h”.

Las normas de tránsito no sólo son para vehículos con motor.

Recomendados