El Consejo Superior de la Judicatura decretó el levantamiento de la suspensión de términos judiciales, a partir del 1 de julio de 2020.
Inicialmente, desde el 17 de junio, se llevarán a cabo actividades internas con los empleados, jueces, magistrados y personal administrativo, para activar los protocolos y consolidar el plan de acción para normalizar de forma gradual la justicia en todo el país.
Señala el decreto que en lo penal se levantará la suspensión de términos y regresarán las audiencias de imputación cuando no se solicita medida de aseguramiento de detención preventiva, las audiencias concentradas de imputación de cargos y petición de medida de aseguramiento no privativa, y los procesos en los que, interrumpida la prescripción, la acción penal comenzó a correr de nuevo por tres años.
En materia civil, estará exento de suspensión el pago de títulos en procesos terminados y, para los procesos ejecutivos en trámite, el auto que ordena seguir con la ejecución.
La parte de familia no estarán suspendidas las sentencias en los procesos contenciosos en los que el demandado esté representado por curador y no haya pruebas pendientes por practicar.
Y, en material laboral, se exceptúan de la suspensión el reconocimiento de la pensión de invalidez, la nulidad o ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad, los incrementos y retroactivos pensionados y los procesos especiales de suspensión, disolución y cancelación del registro sindical.
Se espera que la gradualidad desde el 1 de julio hasta normalizar la totalidad de todos los servicios judiciales, no supere el mes de septiembre.