Según la Procuraduría, no pagó oportunamente sus aportes pensionales y eso se califica como falta gravísima.
La sancionó con destitución e inhabilidad general por 10 años, fue impuesta a la entonces secretaria del Concejo Municipal de San Martín (Meta), Diana Patricia Riveros Garzón (2011-2018).
La Procuraduría Provincial de Villavicencio demostró que la disciplinada no realizó puntualmente los pagos por concepto de pensión al Fondo de Pensiones Porvenir S. A. durante las vigencias 2011-2017.
Esta omisión generó una demanda ejecutiva del fondo de pensiones contra el concejo de San Martín, tras la cual Riveros Garzón tuvo que pagar $17’583.680 en el 2018, correspondientes a los valores que dejó de aportar en su momento.
A juicio del ente de control este comportamiento irregular “implicó una afectación al Sistema General de Pensiones, mismo que dejó de percibir los recursos adeudados, y que sólo fueron cancelados con ocasión de la demanda ejecutiva presentada por Porvenir S. A.”, a pesar de existir una asignación presupuestal por parte del concejo para el pago de dichos aportes.
Con esta conducta la exfuncionaria desconoció el artículo 48 numeral 28 de la Ley 734 de 2002, por “no efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para los sistemas de pensiones”.
La falta de la exsecretaria fue calificada por la Procuraduría Provincial de Villavicencio como gravísima cometida con culpa gravísima, por desatención elemental de sus deberes funcionales.
Contra la decisión de primera instancia no se interpuso recurso de apelación, por tanto quedó en firme.