El impuesto pretendía gravar actividades realizadas por empresas y hasta el estrato 3, para financiar las medidas contra la pandemia.
Sin embargo, para la Sala Plena de la Corte Constitucional, este impuesto solidario, creado mediante el decreto legislativo 568 de 2020, es inconstitucional.
Con los recursos del impuesto se pretendía garantizar la inversión para ayudas humanitarias y el desarrollo de las actividades preventivas contra el coronavirus en todo el país.
Pero la Corte consideró que no cumplía los requisitos exigidos en la Constitución Política de Colombia.
Una vez conocida la decisión del alto tribunal, el ministerio de hacienda se pronunció. Para el ministerio estos recursos eran importantes, pero eso no quiere decir que no existan reservas para seguir adelantando las acciones de gobierno.