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Corte Constitucional da vía libre a remuneración para ediles

Corte Constitucional da vía libre a remuneración para ediles
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Cinco años duró la lucha jurídica para reconocer honorarios a los integrantes de las Juntas Administradores Locales en los municipios de Colombia.

Aunque en Villavicencio se anunció con bombos y platillos que la decisión obedecía a la voluntad del gobierno municipal, en realidad obedece a una sentencia de la Corte Constitucional que avaló la legalidad de la Ley 54 de 2015, la cual había sido objetada en su momento por el entonces presidente Juan Manuel Santos.

La primera ciudad que se acogió a pagar honorarios a ediles fue Medellín, que inmediatamente incluyó esta actividad con los recursos necesarios en su Plan de Desarrollo 2020-2023.

El Proyecto de Ley 54, que inició trámite en el Senado en el año 2015, había sido aprobado en ese entonces, pero en 2016 el presidente de la República de ese año, Juan Manuel Santos, lo objetó porque limitaba la autonomía fiscal de los municipios de más de 100.000 habitantes.

En principio, la Corte le dio de manera parcial la razón al mandatario y le pidió al Congreso que se rehiciera el proyecto. Aunque el legislativo lo elaboró, no lo publicó en la Gaceta Oficial como era requerido por ley, lo que hizo que dicha decisión se paralizara.

Tras el histórico fallo, el proyecto pasará a Presidencia para ser promulgado en los próximos días. Dicho fallo también tiene efectos y gran relevancia para todas las ciudades del país con una población mayor a 100.000 habitantes.

Dado el caso de que el Presidente de la Republica no firmara el proyecto de ley, pasaría al Congreso para ser promulgado por el Presidente del Senado.

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