PRISION PERPETUA (PP)
El proyecto que modifica el artículo 34 de la Constitución tiene como primer antecedente, el proyecto de Acto Legislativo 23 de 2007 Cámara en otras palabras el proyecto ha sido ampliamente discutido, y decir lo contrario no deja de ser estúpido.
La reforma abre las puertas a la pena de Cadena Perpetua, cuya aplicación será excepcional y exclusiva para tres delitos a saber que son: el Homicidio en modalidad dolosa, Acceso Carnal que implique violencia o esté en incapacidad de resistir. El control automático ante el superior jerárquico se aplicará en todo caso de pena de PP apuntando a corregir y revisar la condena para evitar errores judiciales.
La Prisión Perpetua además deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco años (25), para evaluar la resocialización del condenado. Sin embargo, aún falta mucho por discutir, ya que precisamente el Gobierno Nacional contará con un (1) año a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que reglamente la PP, en otras palabras, no es hora de hacer juicios apocalípticos, sino de proponer y debatir lo que se viene.
La legislación comparada fue un estudio que abordó el Congreso de la República, enunciando varios países que tienen en sus leyes la PP dentro de su sistema de derecho nacional y/o interno como por ejemplo: Alemania, cuya legislación interna contempla una prisión perpetua revisable que, según la gravedad del delito, la solicitud se puede hacer después de 15 años; Francia, cuya legislación consagra la PP cuando se trata de delitos que tengan que ver con homicidio de menores de edad precedido de violencia sexual; Bélgica, que contempla prisión de cadena perpetua revisable después de los 15 años y en casos de mayor gravedad, después de 23 años. Estos son solo algunos ejemplos de países que tienen sistema democrático.
El proyecto trae a colación que el Estado Colombiano ha acogido el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), el cual tiene jurisdicción residual sobre Colombia, y que contempla en el artículo 77 la reclusión a perpetuidad. La verdad es que es un muy buen argumento el anteriormente mencionado, ya que la Cadena Perpetua es una pena permitida a nivel internacional.
Hay rumores de que el proyecto no pasara la revisión de la Corte Constitucional atribuyéndole al mismo que no cumple con lo dispuesto en el bloque de constitucionalidad. Sin embargo, al preguntar cuál es la norma del bloque de constitucionalidad que prohíba de manera expresa la aplicación de la pena de PP me encuentro que hasta el momento no hay tal prohibición y que muchos abogados se pavonean diciendo que el proyecto viola el bloque de constitucionalidad sin nombrar realmente la presunta norma jurídica y muchos son los que opinan sin siquiera haber leído el texto del proyecto.
La Corte Constitucional decidirá la viabilidad del acto legislativo, por lo que rasgarse las vestiduras en el caso de las personas que están en desacuerdo con la prisión de la cadena perpetua es un hecho que no ayuda a la discusión específica del tema. El debate de este proyecto pone sobre la mesa otros temas que, aunque guardan estrecha relación con los índices de impunidad, el hacinamiento en cárceles y la falta de resocialización como objetivo principal de la pena, no coartan el derecho del Congreso de la Republica a realizar y tramitar un proyecto de acto legislativo en ejercicio de la libertad de configuración legislativa, y máxime cuando la aplicación de la pena de prisión perpetua o la aplicación de cualquier otra pena tiene fundamento en la capacidad que tiene el Estado para sancionar.
Uno de los argumentos más usados en contra de la aplicación de la cadena perpetua, que Colombia tiene pena de hasta 60 años en caso de que se cometan estos delitos, y que esto equivalía a una cadena perpetua. Craso error. Como jurista puedo asegurar que este argumento es totalmente falso, ya que ningún delito de nuestro código penal contiene la pena de prisión por 60 años para violadores y/o asesinos de niños. En el capítulo segundo de nuestro código penal específicamente en el artículo 208 se establece que “El que acceda carnalmente a persona menor de catorce años (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”. Pues bien, en otras palabras no es cierto que existan penas de 40 o 50 años de prisión por estos delitos sino que en determinado caso el incremento punitivo se da en razón del concurso de conductas punibles (varios delitos o varias veces el mismo delito), más no porque la pena individual de cada delito establecido en el título IV del Código Penal sea de 60 años. Un ejemplo es que si hoy un menor de 14 años es víctima de la conducta penal de acceso carnal sin concurso, la pena máxima a imponer será tan solo de 20 años, y 30 años en caso de que se presente algún agravante dispuesto en el artículo 211 del Código Penal. Un caso desproporcional es la pena que tendría el ladrón que efectúa un Hurto Agravado (art.240 CP) y Calificado (art. 241CP) y que hurta una cosa que supera el valor de los 100 salarios mínimos mensuales vigentes (art. 267 CP) queda sujeto a una pena máxima de 36 años y 8 meses, una pena que es a todas luces mayor que un Acceso Carnal violento y que debería causar vergüenza en los académicos que hoy ponen el grito en el cielo.
Desde el 2009, hasta el 20 de abril del 2020, han entrado al sistema penitenciario 25.775 personas por delitos sexuales contra menores de 18 años. Tenemos más de 25.775 criminales que han abusado sexualmente de menores de 18 años, pero esta cifra solo es la punta del iceberg, ya que son apenas los judicializados, y si los índices de impunidad son tan altos, pues estamos hablando tan solo de los casos conocidos. Ahora bien, si hablamos de reincidencias de estos 25.775 criminales, el 6.57 % es reincidente, pero quiero aclarar que estos 1695 reincidentes se entienden bajo el concepto de que reincidente es aquel que entra nuevamente al sistema penitenciario y carcelario lo que se denomina como “reingreso”, esto nos lleva a concluir que son apenas las personas que el Estado pudo judicializar nuevamente porque incurrieron otras veces en estos delitos.
Este es el punto más importante de la Reforma Constitucional, y uno se pregunta: ¿Cómo puede el Estado asegurar que un delincuente que es juzgado y condenado, no salga a la calle a seguir abusando de nuestros niños, niñas y adolescentes? Pues el proyecto garantizaría que un violador que no esté resocializado no salga a la calle, protegiendo de esta forma a menores y previniendo la realización de más delitos en contra de los niños, niñas y adolescentes quienes no están obligados a soportar este riesgo. Es ingenuo creer que de estos 25.775 criminales solo el 6.57 % haya reincidido, sino que la cifra puede ser mayor, y escalofriante.
La verdad es que la Reforma Constitucional si llega a pasar el examen de constitucionalidad estará siempre sujeta a los cambios y dinámicas de la sociedad y a sus resultados. Bienvenido el debate y respeto por las ideas y los argumentos y es por eso que comparto este escrito para que podamos elevar el debate a un examen mucho más exhaustivo.
Alejandro Santamaria A.
santamariaalvarado@outlook.com
Abogado.