El jefe del órgano de control, Carlos López, perdió una acción jurídica en la que denuncia supuesta vulneración al debido proceso.
La decisión fue tomada por el Tribunal Administrativo del Meta, que negó las pretensiones de López López, quien calificó como irregular la actuación de una comitiva de la Contraloría General de la República, enviada para corroborar una supuesta extralimitación de funciones del contralor departamental.
Como se recuerda, hace varias semanas, 28 alcaldes y el gobernador del Meta, enviaron una carta a la Auditoría General y a la Contraloría General, para que se investigara una posible extralimitación de funciones y supuestas irregularidades en las decisiones tomadas por el contralor del Meta, quien ha suspendido a varios funcionarios de la Gobernación y a algunos alcaldes.
Tal parece que esta queja de los mandatarios territoriales, habría servido para que el Contralor General ordenara la realización de una revisión a las actuaciones del contralor.
El contralor alegaba en esta acción jurídica reciente, que el funcionario que encabeza la comitiva de la General, no es el competente para indagar y que los términos establecidos para entregar un informe en el que se sugiera o no la intervención a la Contraloría, no correspondían a los definidos por la Ley.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Meta consideró que «En conclusión (…), el acto administrativo cuestionado no luce como producto de una actuación arbitraria ni desproporcionada, y por ende no se cumple con el último de los requisitos exigidos por la doctrina constitucional para acudir a la acción de tutela con la finalidad de impedir que la administración concluya una actuación administrativa desconociendo las garantías constitucionales y los derechos fundamentales, toda vez que fue expedido por autoridad competente, y además, no es contrario al procedimiento establecido en el Decreto Ley 403 de 2020 (…).
Así las cosas, el Tribunal no aceptó las pretensiones de Carlos López, y por ende la comisión de la Contraloría General seguirá adelantando la revisión, para posteriormente entregar un informe al Contralor General, con el que decidirá si suspende el desempeño de las funciones del contralor departamental, e interviene administrativamente a ese órgano de control territorial.