El ex alcalde de Cumaral, Miguel Antonio Caro Blanco, quedó inhabilitado por 10 años para ejercer cargos públicos o contratar con el estado.
La decisión de la Procuraduría, quedó en firme en segunda instancia, debido a que se comprobó que el ex mandatario suscribió de manera irregular el acto administrativo por medio del cual convocó a una consulta popular en el municipio.
Se demostró que el disciplinado expidió y firmó el Decreto 035 del 24 de marzo de 2017 mientras cumplía una misión oficial en Europa, donde estuvo entre el 17 y el 28 de marzo de 2017.
A juicio de la Procuraduría, con esta conducta el funcionario incurrió en la falta disciplinaria prevista en el artículo 48 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, descrita como falsedad ideológica.
Entre las normas violadas el ente de control citó el artículo 286 de la Ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano que establece que “(…) el servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad, calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses”.
La falta del alcalde se calificó como gravísima cometida a título de dolo por actuar deliberadamente, y faltar a la confianza que el Estado y la comunidad depositaron en él.