El Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones del demandante que pedía la nulidad de la elección. Aún le quedan dos demandas más.
La acción fue interpuesta por Wilson Ruiz Orejuela y Roque Luis Conrado, quienes alegaban que el demandado se encuentra incurso en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 1993, esto es, gestionar negocios ante entidades públicas o celebrar contratos con estas en cualquiera de sus niveles en interés propio o de terceros, dentro del año anterior a la elección.
Lo anterior por cuanto, si bien es cierto ELQUIN DE JESÚS ZAPATA suscribió un contrato por fuera del tiempo que describe la norma, lo cierto es que como representante legal del mismo, sí gestionó negocios, lo cual se puede apreciar con el acta de reunión del 21 de diciembre de 2018 en que se eligió como representante legal de la CASA DEL ALFARERO a la señora LUZ ÁNGELA CRUZ VARGAS, quedando la inscripción en la Cámara de Comercio del mes de enero de 2019. De manera que, ZAPATA “estuvo vinculado jurídicamente en gestión de negocios con el Municipio de Villavicencio, Meta hasta después de la fecha de prohibición que establece la norma”. De igual forma, aduce que siendo ZAPATA VALENCIA representante de la CORPORACIÓN CASA DEL ALFARERO, cedió tal calidad a su compañera permanente LUZ ÁNGELA CRUZ VARGAS, “es decir, mediante maniobra de querer mantener el monopolio de la contratación, y así beneficiarse del contrato y poder sacar ventaja frente a los demás candidatos, prueba de ello, es que fue elegido concejal del municipio de Villavicencio, Meta, demostrándose con su actuación de mala fe, la maniobra engañosa y, beneficiándose de la contratación del Municipio, situación que está prohibida por la norma.”
El fallo del Tribunal Administrativo del Meta es en primera instancia, y podrá ser apelado por las partes ante el Consejo de Estado.
En ese mismo tribunal cursan trámite otras dos acciones contra la investidura del concejal de Villavicencio, Elkin Zapata.