Tribunal Administrativo del Meta consideró que sí hay inhabilidad para ejercer como concejal por haber contratado con la Gobernación 6 meses antes de la elección.
El accionante, Jorge Iván Gómez Urrego, interpuso la acción, alegando que Carlos Andrés Collazos Silva, intervino en la celebración del contrato N° 0943 de 2019, suscrito con la Gobernación del Meta, cuya celebración e incluso ejecución se establece en el Municipio de Villavicencio.
Por esta razón, el Tribunal consideró que Collazos Silva, “se encuentra inhabilitado para ser Concejal del Municipio de Villavicencio, toda vez que, vulneró el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, el cual establece, que no podrá ser Concejal quien haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de inscripción.
Así las cosas, le halló la razón al accionante quien en la demanda señaló “que para proteger el ordenamiento público, las reglas de competencia electoral y la moralidad pública, Carlos Andrés Collazos Silva no puede ser Concejal del Municipio de Villavicencio por haber intervenido en la celebración del Contrato de prestación de servicios profesionales No.0943 de 2019.
Como consecuencia de la anterior declaración, el Tribunal ordenó cancelar la credencial otorgada al Señor Carlos Andrés Collazos Silva como concejal del Municipio de Villavicencio por el partido ADA para el periodo 2020-2023, contenida en el Formulario E-27 del 15 de noviembre de 2019.
La decisión fue votada positiva por la magistrada ponente Nelcy Vargas Tovar y Claudia Patricia Alonso Pérez, mientras que el magistrado Carlos Enrique Ardila Obando se declaró impedido.