Las empresas que suministran materiales para las obras de construcción únicamente pueden trabajar por vía electrónica y a puerta cerrada, es decir, no pueden atender clientes de forma presencial.

Estás instrucciones aplican para ferreterías, almacenes de pintura, de tuberías, ladrilleras, cementeras y talleres de carpintería, entre
Para estos establecimientos es indispensable el cumplimiento de la circular conjunta 01 expedida por los ministerios de Vivienda, Salud y Trabajo, así como las resoluciones 666 y 682 del 24 de abril expedida por el Ministerio de Salud.