$8.000 millones en pagos indebidos giró la Alcaldía de Villavicencio

La Contraloría Municipal de Villavicencio estableció que se pagaron sobresueldos por más
de 8 mil millones de pesos, por parte de la Alcaldía a sus funcionarios entre los años 2019 al 2024, desconociendo la Constitución y la ley.

Tras tres denuncias ciudadanas, el órgano de control fiscal realizó las averiguaciones
pertinentes y el análisis normativo, encontrando que fueron varios servidores públicos a los
que se les pago sobresueldo, con base en el Acuerdo municipal N° 018 del 30 de noviembre
del 2003.


Precisa el informe de la Contraloría que “estos pagos no tienen ningún sustento normativo,
entendiéndose que las autoridades territoriales no tienen competencia alguna para crear
prestaciones sociales o beneficios de índole laboral, el cual solamente se le atribuye al
Congreso de la República”.


El artículo 10 de la ley 4 de 1992, indica que “Todo régimen salarial o prestacional que se
establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente ley o en los decretos
que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no
creará derechos adquiridos”.


Actualmente, la competencia para determinar los factores salariales y prestacionales de
los empleados públicos de las entidades territoriales recae de manera exclusiva en el
Gobierno Nacional a partir de la expedición de la ley 4ª de 1992; de otro lado, según lo
dispuesto por el Consejo de Estado, aquellos elementos salariales y prestacionales que se
hayan expedido por las autoridades territoriales con posterioridad al Acto Legislativo 1 de
1968 carecen de amparo constitucional por cuanto, dicha competencia ha sido atribuida
única y exclusivamente al Gobierno Nacional y al legislador.


La cuantía del daño se calculó de acuerdo a los pagos hechos por sobresueldo a los
servidores públicos de la Alcaldía de Villavicencio entre los años 2019 y 2024. Tal situación,
será puesta en conocimiento de las autoridades competentes en materia disciplinaria. Así
mismo, se realizó el traslado del hallazgo al área respectiva para la apertura del proceso
de responsabilidad fiscal.


Adicionalmente, la Contraloría está atenta a la decisión que debe proferir en próximos días
una señora Juez Administrativo, frente a una demanda de nulidad que se presentó contra
el referido Acuerdo 018 de 2003.


Finalmente se hace necesario aclarar lo que en repetidas ocasiones ha indicado la
honorable Corte Constitucional, respecto de los informes de auditoría, que estos no son
actos administrativos, ni contienen decisiones, son informes técnicos que conllevan al inicio
de otras actuaciones en sede la autoridad competente, según sea su alcance.

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