Condenan a Fiduagraria a pagar $2000 millones a Villavicencio

Condenan a Fiduagraria a pagar $2000 millones a Villavicencio

Los recursos se habían invertido en una de las cuestionadas fiducias y en el transcurrir del tiempo se perdieron.

La decisión fue tomada por el Consejo de Estado que ordenó la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria) a reparar al municipio de Villavicencio (Meta) por la pérdida de $2.000 millones por parte del ente territorial, por haber invertido esa suma en un fideicomiso en el 2007.

La fiduciaria debe pagarle a la entidad territorial casi $2.250 millones, que constituyen la mitad de los perjuicios acaecidos.

La pérdida de los recursos se produjo como consecuencia del contrato de oferta de cesión de derechos con pacto de readquisición que celebraron el ente territorial y el consorcio Proyectar, en el marco del contrato de fiducia mercantil al que estaban suscritos esta última y Fiduagraria.

El municipio interpuso una demanda de reparación directa contra Fiduagraria S. A. y la Superintendencia Financiera, con el fin de que estas entidades se vieran obligadas a restituirle el monto invertido, debidamente actualizado y con intereses moratorios.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la demanda había sido presentada fuera del término legal. Teniendo en cuenta el plazo para la readquisición de derechos prevista en la oferta comercial de cesión de derechos y la interrupción de términos originada por la solicitud de conciliación prejudicial, la demanda podía ser presentada, como máximo, el seis de octubre del 2010. Dado que se radicó dos días después, el Tribunal decretó la caducidad de la acción.

El municipio de Villavicencio presentó recurso de apelación contra esta decisión, por considerar que la demanda se presentó dentro de los plazos previstos por la ley.

Indicó que, si bien los términos se vencían inicialmente el 11 de julio del 2010, la solicitud de conciliación fue presentada el dos de julio de ese año, nueve días antes de tal vencimiento; ello implica que la certificación expedida por la Procuraduría sobre la fallida conciliación, fechada el cinco de octubre del 2010, determinaba que la fecha límite para interponer la demanda era el 11 de octubre y no el seis.

El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal y condenó a Fiduagaria.

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