La Contraloría del Meta la había sancionado a devolver 15 mil millones, pero el Consejo de Estado le perdonó el castigo.
Se trata de Nohora Marín de Ruíz, quien fuera directora de presupuesto del departamento del Meta, quien había sido sancionada en un fallo con responsabilidad fiscal por más de 15.000 millones de pesos.
Ahora el Consejo de Estado decidió anular la actuación de la Contraloría y dejar sin efectos la sanción.
La demandante había sido sancionada fiscalmente por la Contraloría porque, en su calidad de directora administrativa de Presupuesto, habría tenido parte en la colocación de unos recursos de tesorería provenientes de los excedentes de las regalías del Meta en un patrimonio autónomo cuyo fideicomitente era un particular, dando lugar a una serie de operaciones prohibidas que produjeron un detrimento patrimonial para el ente territorial por más de 15.000 millones de pesos.
A juicio de la afectada, la colocación de los recursos de las regalías departamentales en el patrimonio autónomo de Proyectar, que se creó tras la firma de un contrato fiduciario entre este consorcio y Fiduagraria en abril del 2006, era ajena a la función que ella desarrollaba frente al presupuesto. En su criterio, esa responsabilidad es propia de la Tesorería Departamental y así lo demostrarían diferentes disposiciones legales y constitucionales que indicarían que tal gestión fiscal está a cargo de dicha dependencia. De ahí que interpusiera una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se revocara la sanción.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Consideró que la directora de Presupuesto, en tanto integraba el Comité Técnico Financiero de la Gobernación del Meta, también era responsable de la autorización de los trámites que debía adelantar la Tesorería para invertir excedentes de las regalías en el patrimonio autónomo de Proyectar, sin que se expresara ningún reparo frente al riesgo de no retorno de los dineros.
La sancionada interpuso recurso de apelación contra esta decisión, insistiendo en la necesidad de dejar sin efectos la sanción. Indicó que su participación en el Comité Técnico Financiero no implica que haya desempeñado gestión fiscal, pues la competente era la Tesorería.
El Consejo de Estado accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Concluyó que, si bien está probado que las competencias de la funcionaria frente a la administración del presupuesto departamental constituyen el ejercicio de una gestión fiscal, ello que no quiere decir que de sus actuaciones surgieran las autorizaciones necesarias para la inversión de los recursos, que fue la causa del detrimento patrimonial.
Dado que no está demostrada acción u omisión dolosa o gravemente culposa en la que haya tenido parte la ex funcionaria frente a la producción del detrimento patrimonial, la alta corte dejó sin efectos la sanción y le impuso a la Contraloría el deber de pagarle a la parte demandante 30 salarios mínimos legales vigentes, como reparación al perjuicio moral que le ocasionó con su decisión.