Los deudores del FSES que se acojan a esta alternativa podrán cancelar el valor del capital, más intereses corrientes y ser eximidos del interés de mora de conformidad a los siguientes planes.
Planes de pago:
- El deudor principal o deudor(es) solidarios(es) en estado de mora que pague la totalidad de la deuda (Capital + Interés corriente) durante la vigencia de la resolución 01 DE 2020, será exonerado del 100% del interés moratorio.
- El deudor principal o deudor(es) solidarios(es) en estado de mora que pague en seis (06) meses la totalidad de la deuda (Capital + Interés corriente), será exonerado del 80% del interés moratorio.
- El deudor principal o deudor(es) solidarios(es) en estado de mora que pague en doce (12) meses la totalidad de la deuda (Capital + Interés corriente), será exonerado del 70% del interés moratorio.
- El deudor principal o deudor(es) solidarios(es) en estado de mora que pague en veinticuatro (24) meses la totalidad de la deuda (Capital + Interés corriente), será exonerado del 50% del interés moratorio.
“Para el FSES es necesario adoptar estas medidas para la recuperación de su cartera, generar liquidez para otorgar más créditos a nuevos estudiantes y aliviar la situación económica de los deudores, priorizando el retorno de recursos públicos colocados a través de créditos educativos y normalización de créditos en etapas de amortización y mora”, señaló Ricardo Augusto Martínez, director del FSES.
Las personas interesadas se pueden comunicar al correo electrónico fes@meta.gov.co, acudir al primer piso de la Gobernación del Meta o llamar al teléfono 6818500 ext. 1206.